Disposición transitoria sexta. Valoración de los medios decomisados.
Disposición transitoria sexta de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.
Texto consolidado
En tanto no se apruebe la Orden a la que se hace referencia en el artículo 64, a efectos de la sustitución de los medios decomisados, se aplicarán las siguientes cuantías:
Embarcación: 100.000 pesetas/unidad.
Caña: 10.000 pesetas/unidad.
Resto de medios: 25.000 pesetas/unidad.