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Ley Vigente

Disposición transitoria sexta. Valoración de los medios decomisados.

Disposición transitoria sexta de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

Texto consolidado

En tanto no se apruebe la Orden a la que se hace referencia en el artículo 64, a efectos de la sustitución de los medios decomisados, se aplicarán las siguientes cuantías:

Embarcación: 100.000 pesetas/unidad.

Caña: 10.000 pesetas/unidad.

Resto de medios: 25.000 pesetas/unidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

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