Artículo 10. Períodos hábiles para la pesca.
Artículo 10 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.
Texto consolidado
1. El Departamento competente en la materia fijará anualmente la temporada de pesca para cada especie y masa de agua, y, dentro de éstas, los días y horas hábiles.
2. En los días declarados hábiles por el Departamento competente en materia de pesca, se podrá pescar desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después del ocaso. Como excepción, se podrá autorizar la pesca de especies alóctonas dañinas para el medio acuático en horas nocturnas.