Artículo 2. Actuación administrativa.
Artículo 2 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.
Texto consolidado
La titularidad de las potestades administrativas reguladas en esta Ley corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, que deberá velar por el correcto cumplimiento de las prescripciones legales.