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Ley Vigente

Artículo 3. Aguas para la pesca en Aragón.

Artículo 3 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

Texto consolidado

La presente Ley es de aplicación a todos los cursos y masas de agua naturales y artificiales de la Comunidad Autónoma de Aragón, de dominio público o privado, que puedan albergar especies objeto de pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

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