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Ley Vigente

Artículo 4. Acción de pescar.

Artículo 4 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley, se entiende por acción de pescar toda actuación ejercida por las personas para capturar o dar muerte a especies susceptibles de pesca mediante la utilización de cualquier medio o arte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

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