Artículo 5. Derecho a pescar.
Artículo 5 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.
Texto consolidado
1. El derecho a pescar en Aragón corresponde a toda persona que, habiendo acreditado los conocimientos que reglamentariamente se establezcan y no hallándose incapacitada o inhabilitada específicamente para el ejercicio de la pesca, se encuentre en posesión de las licencias y permisos necesarios para su ejercicio.
2. La propiedad de las especies objeto de pesca se adquiere por ocupación, cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en la presente Ley y las normas que la desarrollen en el momento de la captura.