El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6. Especies objeto de pesca.

Artículo 6 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

Texto consolidado

1. Se podrán pescar en Aragón las especies que sean declaradas objeto de pesca.

2. En ningún caso podrán declararse objeto de pesca las especies incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas previstos en las legislaciones estatal y autonómica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

Más artículos de Ley 2/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.