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Ley Vigente

Artículo 69. Informaciones de los agentes de la autoridad y de los guardas honorarios en materia de pesca.

Artículo 69 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

Texto consolidado

En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad o los guardas honorarios que hubieran presenciado los hechos tendrán la consideración de pruebas de cargo, sin perjuicio de las pruebas contradictorias que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

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