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Ley Vigente

Artículo 14. Refugios de fauna acuática.

Artículo 14 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

Texto consolidado

1. Cuando por razones de orden biológico, cultural o educativo sea necesario preservar determinadas especies de fauna acuática, el Gobierno de Aragón podrá crear refugios de fauna acuática.

2. La creación de los refugios de fauna acuática podrá promoverse de oficio o a instancia de entidades públicas y privadas que justifiquen las razones de su conveniencia y los fines perseguidos.

3. En los refugios de fauna acuática estará prohibido el ejercicio de la pesca, salvo con autorizaciones especiales.

4. La condición de refugio de fauna acuática cesará únicamente cuando desaparezcan las razones que motivaron su creación.

5. El procedimiento de creación y supresión del régimen previsto para los refugios de fauna acuática se establecerá reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

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