Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable a los cotos gestionados en régimen normal.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.
Texto consolidado
Los cotos de pesca en régimen normal declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley tendrán la consideración de cotos sociales, en tanto no sean objeto de otra calificación.