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Ley Vigente

Artículo 37. Plan técnico de pesca.

Artículo 37 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

Texto consolidado

1. El aprovechamiento de las especies mediante el ejercicio de la pesca en los cotos sociales, deportivos y privados se realizará conforme a lo previsto en su correspondiente plan técnico, debidamente aprobado con arreglo a esta Ley.

2. No se podrá pescar en los cotos que no dispongan de plan técnico aprobado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

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