Artículo 36. Plan General de Pesca en Aragón.
Artículo 36 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.
Texto consolidado
1. El Consejero competente en la materia, oído el Consejo de Pesca de Aragón, aprobará mediante Orden, con carácter anual y con anterioridad al 1 de febrero de cada año, el Plan General de Pesca en Aragón, que, como mínimo, deberá establecer:
a) La temporada hábil para pescar las distintas especies y, dentro de ella, los períodos, días y horas hábiles para la pesca.
b) Las especies que puedan ser objeto de pesca y el número máximo de capturas o cupo.
c) La medida mínima de las especies objeto de pesca.
d) Las modalidades, artes, medios y cebos autorizados.
e) Las aguas sometidas a régimen especial.
f) El régimen de expedición de permisos y el domicilio social de los gestores.
g) La valoración de cada una de las especies a efectos de indemnización por daños y perjuicios.
2. En la redacción del Plan General de Pesca en Aragón se seguirán los criterios establecidos en los Planes de Pesca de Cuenca Hidrográfica y en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, cuando existan.