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Ley Vigente

Artículo 38. Contenido del plan técnico.

Artículo 38 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

Texto consolidado

Los planes técnicos de los cotos de pesca, que podrán ser comunes para una o varias masas de agua acotadas, expresarán como mínimo:

a) La descripción de las masas de agua acotadas, sus límites y accesos.

b) Las características de las aguas y su biocenosis.

c) Las especies que pueden ser objeto de pesca, el número máximo o cupo de captura y su medida.

d) Los períodos, días y horas hábiles para la pesca.

e) El número máximo de pescadores por día hábil.

f) Los medios, artes y cebos autorizados.

g) Las repoblaciones realizadas o proyectadas, el origen y genética de las especies repobladas o a repoblar.

h) La existencia de tramos de captura y suelta en las masas de agua acotadas.

i) La existencia de tramos de pesca intensiva en las masas de agua acotadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

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