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Ley Vigente

Artículo 63. Sanciones a explotaciones industriales.

Artículo 63 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

Texto consolidado

En el caso de explotación o construcción de viveros o centros de piscicultura o instalaciones destinadas en general a alguna de las actividades a que se refiere esta Ley, sin la debida autorización o con manifiesto incumplimiento de lo en ella establecido, la sanción podrá llevar aparejada la suspensión de las actividades y, en su caso, el cierre definitivo de la instalación si no reuniese los requisitos para ser autorizada, así como la obligación de reponer a su estado inicial los cauces, lechos y masas acuícolas afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

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