Artículo 43. Autorización.
Artículo 43 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.
Texto consolidado
A los efectos de protección de los recursos de pesca, y sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la Administración hidráulica, queda sujeta a autorización del Departamento competente en materia de pesca cualquier actuación que modifique la composición o estructura de la vegetación de las orillas y márgenes en las zonas de servidumbre de las aguas públicas, embalses, cauces y canales de derivación y riego, así como la extracción de plantas acuáticas.