El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 42. Informe preceptivo y previo.

Artículo 42 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

Texto consolidado

1. Para el otorgamiento de cualesquiera autorizaciones o concesiones referidas al dominio público hidráulico en la Comunidad Autónoma de Aragón, será preceptivo el informe previo del Departamento competente en materia de pesca.

2. El citado informe se referirá a las afecciones de la concesión o autorización sobre las especies piscícolas y el ecosistema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

Más artículos de Ley 2/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.