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Ley Vigente

Artículo 57. Sanciones.

Artículo 57 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

Texto consolidado

Las infracciones tipificadas en la presente Ley podrán ser sancionadas de acuerdo con la siguiente escala:

a) Las infracciones leves, con multa de 10.000 a 50.000 pesetas.

b) Las infracciones graves, con multa de 50.001 a 500.000 pesetas.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 500.001 a 10.000.000 de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

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