Artículo 66. Agentes de la autoridad en materia de pesca.
Artículo 66 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las demás funciones que desempeñen y de las restantes competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, corresponde a los agentes de protección de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de Aragón velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y la normativa que la desarrolle, mediante la inspección de las masas de agua, de las especies que contienen, de las instalaciones y aprovechamientos hidráulicos y acuícolas, el control de cuantas actividades en ellos se desarrollen y la denuncia de los hechos y actos constitutivos de infracción, a cuyos efectos tendrán la consideración de agentes de la autoridad.