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Ley Vigente

Artículo 27. Permiso.

Artículo 27 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

Texto consolidado

Para poder pescar en cotos de pesca, en los tramos de formación deportiva de pesca y en los escenarios para eventos deportivos de pesca, además de la licencia, si procede, será preciso obtener el permiso expedido por el titular de su gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

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