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Ley Vigente

Artículo 50. Entidades colaboradoras.

Artículo 50 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

Texto consolidado

1. Se reconocerán, a instancia de parte, como entidades colaboradoras en materia de pesca a aquellas que, sin perseguir ánimo de lucro, acrediten capacidad y recursos especiales para la promoción de actividades deportivas y recreativas en materia de pesca, para la protección y fomento de las especies acuáticas y se hallen inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Diputación General de Aragón e integradas en la Federación Aragonesa de Pesca y Casting.

2. La gestión exclusiva o compartida de aprovechamientos de especies objeto de pesca en los cotos deportivos recaerá en entidades colaboradoras en materia de pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

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