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Ley Vigente

Artículo 49. El Consejo de Pesca de Aragón y los Consejos Provinciales.

Artículo 49 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

Texto consolidado

1. El Consejo de Pesca de Aragón es el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma en materia de pesca. Deberá ser oído con carácter previo a la elaboración de los Planes de Pesca de Cuenca Hidrográfica y a la fijación de los caudales ecológicos.

2. En cada una de las tres provincias aragonesas se creará un Consejo Provincial de Pesca.

3. La composición, funcionamiento y competencias del Consejo de Pesca de Aragón y de los Consejos Provinciales de Pesca se establecerán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

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