Artículo 59. Reincidencia.
Artículo 59 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.
Texto consolidado
1. Existe reincidencia si se produce la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado en resolución firme.
2. Si concurre la circunstancia de reincidencia, la sanción se impondrá por el importe máximo, dentro de su categoría.