Artículo 17. Cotos sociales de pesca.
Artículo 17 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.
Texto consolidado
1. Son cotos sociales de pesca los gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En la gestión de los aprovechamientos ictícolas de los cotos sociales de pesca y, especialmente, en la concesión de los permisos de pesca primarán los intereses recreativos y deportivos de los pescadores.