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Ley Vigente

Artículo 18. Cotos deportivos de pesca.

Artículo 18 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

Texto consolidado

1. Son cotos deportivos de pesca los cursos o masas de agua declarados como tales, cuya gestión haya sido encomendada total o parcialmente a entidades colaboradoras en materia de pesca mediante la suscripción del correspondiente convenio.

2. Las entidades colaboradoras en materia de pesca que gestionen cotos deportivos no podrán reservarse para sí más del 50 por 100 de los permisos diarios para pescar. En la adjudicación de los restantes permisos de pesca, mediante el establecimiento de criterios objetivos, se garantizará la igualdad de oportunidades a todos los pescadores. No obstante lo anterior, reglamentariamente podrá reservarse un porcentaje de los permisos de pesca, que no podrá superar el 10 por 100 del total, a los Ayuntamientos de los municipios ribereños con el fin de facilitar la actividad de pesca entre los vecinos con residencia habitual en los correspondientes municipios.

3. Las condiciones del convenio de gestión se determinarán reglamentariamente, pudiendo establecerse previsiones que favorezcan la práctica de la pesca por parte de los pescadores de los municipios ribereños.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

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