Artículo 23. Tramos de captura y suelta.
Artículo 23 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.
Texto consolidado
1. Se consideran tramos de captura y suelta aquellos cursos o masas de agua en los que el ejercicio de la pesca esté condicionado a la devolución a las aguas de las especies objeto de pesca, inmediatamente después de ser capturadas y con el menor daño posible a su integridad.
2. Se podrán establecer tramos de captura y suelta en cualesquiera aguas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de oficio o a instancia de los titulares o gestores de las aguas.