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Ley Vigente

Artículo 73. Registro de Infractores.

Artículo 73 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Infractores de Pesca de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se inscribirá de oficio a quienes hayan sido sancionados por resolución administrativa o judicial firme referida a la pesca o a cualquiera de las determinaciones de la presente Ley.

2. La organización y funcionamiento del Registro de Infractores de Pesca se establecerán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

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