Artículo 61. Multas coercitivas.
Artículo 61 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.
Texto consolidado
Cuando la ejecución de determinados actos exigidos por la Administración al amparo de esta Ley se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán imponerse, previo apercibimiento, multas coercitivas reiteradas, con lapsos de tiempo no inferiores a quince días hábiles, cuya cuantía no excederá en cada caso del 20 por 100 de la multa principal, con un límite máximo de 500.000 pesetas para cada multa coercitiva.