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Ley Vigente

Artículo 47. Agotamiento de caudales o masas de agua.

Artículo 47 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

Texto consolidado

1. Cuando resulte necesaria o previsible la reducción del caudal mínimo, o el agotamiento de caudales o de masas de agua, en las que exista población ictícola, el organismo de cuenca y los titulares de los aprovechamientos hidráulicos deberán notificarlo, con un mes de antelación, al Departamento competente en materia de pesca para que adopte las medidas pertinentes en orden al aprovechamiento, salvamento o traslado de las especies acuáticas, viniendo obligados los concesionarios a cumplir las determinaciones del Departamento.

2. Si el agotamiento de caudales o masas de agua se produjera a instancias, por intereses o responsabilidad de los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos, deberán éstos realizar, a su exclusivo cargo y de modo inmediato, cuantas actuaciones determine el Departamento competente en materia de pesca en orden al salvamento de las especies acuícolas, incluso la repoblación de las aguas una vez recuperados los caudales.

3. Bajo ningún concepto podrá disminuirse el caudal mínimo ecológico, salvo causa grave debidamente comunicada y aprobada por el organismo de cuenca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

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