Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
BORM-s-2000-90008 · Boletín Oficial de la Región de Murcia, 2000-03-01 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Decreto Legislativo 1/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-08-06.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-12-02
- Publicación
- Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 50, 2000-03-01
- Entrada en vigor
- 2000-03-02
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-08-06
- Artículos
- 123
- Identificador BOE
- BORM-s-2000-90008
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
Preámbulo
La Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, es la norma fundamental en el ámbito económico-financiero del sector público regional; en ella se establecen los principios generales de la Hacienda Pública Regional, y se regula el régimen jurídico de sus derechos y obligaciones de naturaleza económica; asimismo, en ella se regula el régimen jurídico básico de aspectos fundamentales de la Hacienda Pública Región, como son los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y la Gestión Económico-Financiera, el Tesoro Público Regional y la Deuda Pública Regional, y el Control Interno y la Contabilidad Pública.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
- Artículo 1. Definición y prerrogativas de la Hacienda Pública Regional.
- Artículo 2. Régimen normativo.
- Artículo 3. Funciones de la Administración financiera de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 4. Principios de la Hacienda Pública Regional.
- Artículo 5. Organismos autónomos.
- Artículo 6. Empresas públicas regionales.
- Artículo 7. Principio de reserva de ley.
- Artículo 8. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 9. Competencias del Consejero de Economía y Hacienda.
- Artículo 10. Competencias de los Consejeros.
- Artículo 11. Competencias de los titulares de los organismos autónomos.
- Artículo 12. Derechos económicos de la Hacienda Pública Regional.
- Artículo 13. Principio de no afectación de los recursos.
- Artículo 14. Órganos competentes para la administración de los recursos.
- Artículo 15. Rendimientos procedentes del patrimonio.
- Artículo 16. Administración de los tributos y otros ingresos de derecho público.
- Artículo 17. Gestión recaudatoria.
- Artículo 18. Límites a los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional.
- Artículo 19. Prerrogativas de la Hacienda Pública Regional. Procedimiento de apremio.
- Artículo 20. Intereses de demora.
- Artículo 21. Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública Regional.
- Artículo 22. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones económicas de la Hacienda Pública Regional.
- Artículo 23. Prerrogativas de la Hacienda Pública Regional.
- Artículo 24. Intereses de demora.
- Artículo 25. Prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública Regional.
- Artículo 26. Tercerías y reclamaciones previas a la vía judicial.
- Artículo 27. Concepto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 28. Ambito temporal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 29. Contenido de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 30. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 31. Procedimiento de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 32. Remisión del Proyecto de Ley a la Asamblea Regional.
- Artículo 33. Prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 34. Principio de presupuesto bruto.
- Artículo 35. Especialidad de los créditos.
- Artículo 36. Limitación de los compromisos de gasto.
- Artículo 37. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
- Artículo 38. Incorporaciones de crédito.
- Artículo 39. Temporalidad de los créditos.
- Artículo 40. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
- Artículo 41. Anticipos de tesorería.
- Artículo 42. Disposiciones comunes a las modificaciones de crédito.
- Artículo 43. Modificaciones de créditos con asignación nominativa.
- Artículo 44. Transferencias de crédito.
- Artículo 45. Generaciones de crédito.
- Artículo 46. Reposiciones de crédito.
- Artículo 47. Creación de nuevos programas.
- Artículo 48. Fases del procedimiento de gestión de los créditos.
- Artículo 49. Competencias en materia de gestión de gastos.
- Artículo 50. Dotaciones presupuestarias de la Asamblea Regional.
- Artículo 51. Ordenación de pagos.
- Artículo 52. Embargos y mandamientos de ejecución sobre derechos de cobro.
- Artículo 53. Pagos a justificar.
- Artículo 54. Anticipos de caja fija.
- Artículo 55. Liquidación del presupuesto.
- Artículo 56. Disposiciones relativas a los presupuestos de los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.
- Artículo 57. Disposiciones relativas a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murc…
- Artículos 58 a 73.
- Artículo 58. Ambito de aplicación.
- Artículo 59. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
- Artículo 60. Beneficiario de subvenciones.
- Artículo 61. Entidades colaboradoras.
- Artículo 62. Bases reguladoras y procedimiento de concesión.
- Artículo 63. Contenido de las bases reguladoras.
- Artículo 64. Concesión de subvenciones mediante convenio.
- Artículo 65. Limitaciones a la concesión de subvenciones.
- Artículo 66. Abonos a cuenta y pagos anticipados.
- Artículo 67. Justificación de la aplicación de los fondos.
- Artículo 68. Reintegro de las cantidades percibidas.
- Artículo 69. Infracciones y responsables.
- Artículo 70. Sanciones y graduación.
- Artículo 71. Competencia y procedimiento sancionador.
- Artículo 72. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 73. Responsabilidad subsidiaria.
- Artículo 74. Definición y prerrogativas del Tesoro Público Regional.
- Artículo 75. Funciones del Tesoro Público Regional.
- Artículo 76. Depósito de los fondos del Tesoro Público Regional.
- Artículo 77. Ingresos y medios de pago del Tesoro Público Regional.
- Artículo 78. Operaciones financieras del Tesoro Público Regional.
- Artículo 79. Caja de Depósitos.
- Artículo 80. Fianzas por arrendamiento de locales o viviendas, o por suministros o servicios complementarios.
- Artículo 81. Avales de la Administración Pública Regional.
- Artículo 82. Avales de organismos autónomos y empresas públicas.
- Artículo 83. Endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 84. Modalidades de la Deuda Pública Regional.
- Artículo 85. Requisitos del endeudamiento a largo plazo.
- Artículo 86. Endeudamiento a corto plazo.
- Artículo 87. Habilitación legal y competencias para la realización de operaciones de endeudamiento.
- Artículo 88. Aplicación y gestión presupuestaria de las operaciones financieras.
- Artículo 89. Reglas de prescripción en materia de deuda pública regional.
- Artículo 90. Ambito del control interno.
- Artículo 91. La Intervención General de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 92. Objeto de la función interventora.
- Artículo 93. Modalidades del ejercicio de la función interventora, y competencias inherentes a la misma.
- Artículo 94. Supuestos de no sujeción a la fiscalización previa.
- Artículo 95. Fiscalización limitada previa.
- Artículo 96. Reparos formulados en ejercicio de la función interventora.
- Artículo 97. Discrepancias con el órgano al que afecte el reparo.
- Artículo 98. Función interventora en los organismos autónomos.
- Artículo 99. Control financiero.
- Artículo 100. Plan anual de control financiero.
- Artículo 101. Formas de ejercicio del control financiero.
- Artículo 102. Control financiero de las ayudas públicas.
- Artículo 103. Controles de eficacia y eficiencia.
- Artículo 103 bis. Supervisión continua.
- Artículo 103 ter. Informes de supervisión continua.
- Artículo 104. Régimen de contabilidad pública y rendición de cuentas.
- Artículo 105. Fines de la contabilidad pública.
- Artículo 106. Funciones de la Intervención General como centro directivo de la contabilidad pública.
- Artículo 107. Funciones de la Intervención General como centro gestor de la contabilidad pública.
- Artículo 108. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 109. Responsabilidad por los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública Regional.
- Artículo 110. Infracciones.
- Artículo 111. Órganos competentes y procedimiento.
- Artículo 112. Régimen jurídico de los daños a la Hacienda Pública Regional.
- Disposición adicional primera. Repercusiones presupuestarias de disposiciones legales y reglamentarias.
- Disposición adicional segunda. Fundaciones del Sector Público Autonómico.
Normas que la modifican o afectan (24)
Normas a las que afecta (13)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/1999?
- Decreto Legislativo 1/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-08-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/1999?
- El BOE registra 24 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.