Artículo 76. Depósito de los fondos del Tesoro Público Regional.
Artículo 76 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.
Texto consolidado
1. El Tesoro Público Regional depositará sus fondos en el Banco de España y entidades de crédito y ahorro.
2. Reglamentariamente se determinarán los servicios que pueden concertarse con las entidades indicadas en el número anterior.
3. La apertura y cancelación de cuentas en cualquiera de las entidades indicadas, será competencia de la Consejería de Economía y Hacienda.