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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 76. Depósito de los fondos del Tesoro Público Regional.

Artículo 76 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.

Texto consolidado

1. El Tesoro Público Regional depositará sus fondos en el Banco de España y entidades de crédito y ahorro.

2. Reglamentariamente se determinarán los servicios que pueden concertarse con las entidades indicadas en el número anterior.

3. La apertura y cancelación de cuentas en cualquiera de las entidades indicadas, será competencia de la Consejería de Economía y Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-02.

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