Artículo 77. Ingresos y medios de pago del Tesoro Público Regional.
Artículo 77 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.
Texto consolidado
1. Los ingresos a favor del Tesoro Público Regional podrán realizarse en el Banco de España, en las Cajas del Tesoro Público Regional y en las entidades de crédito y ahorro cuyas cuentas hayan sido autorizadas en la forma que reglamentariamente se establezca.
2. La recaudación de derechos podrá efectuarse mediante efectivo, giro, transferencia, cheque y cualquier otro medio o documento de pago, sea o no bancario, reglamentariamente establecido.
3. El Tesoro Público Regional podrá asimismo pagar las obligaciones por cualquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior, utilizando preferentemente la transferencia bancaria.
4. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para establecer que en la realización de determinados ingresos o pagos del Tesoro Público Regional sólo puedan utilizarse determinados medios de pago.