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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 97. Discrepancias con el órgano al que afecte el reparo.

Artículo 97 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.

Texto consolidado

1. Si el órgano al que afecte el reparo no estuviera conforme con el mismo:

a) Si el reparo procede de una Intervención Delegada, corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla.

b) Si el reparo emana de la Intervención General, o ésta ha confirmado el de una Intervención Delegada subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consejo de Gobierno su resolución.

2. La Intervención podrá emitir informe favorable, siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de aquéllos, dando cuenta a dicha Oficina.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-02.

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