Artículo 67. Justificación de la aplicación de los fondos.
Artículo 67 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.
Texto consolidado
1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar, ante el órgano concedente, directamente o a través de la entidad colaboradora en su caso, la aplicación de los fondos que financiar la actividad subvencionada en relación con la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente normativa o base reguladora.
2. Siempre que por la naturaleza de la actividad resulte posible, la justificación del gasto y su pago deberá realizarse mediante la presentación de los correspondientes documentos acreditativos de los mismos, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que según su naturaleza les sean aplicables.
En cualquier caso, las normas o bases reguladoras deberán especificar para cada subvención los documentos adicionales válidos para la justificación de gastos de distinta naturaleza a los mencionados al párrafo anterior.