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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 109. Responsabilidad por los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública Regional.

Artículo 109 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.

Texto consolidado

1. Las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Administración Pública Regional o de sus organismos autónomos y empresas públicas regionales, que, interviniendo dolo, culpa o negligencia grave, infringieran esta Ley, quedarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública Regional por los daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.

2. De manera especial, quedarán también sujetos a la obligación de indemnizar, los responsables de las funciones de intervención, tesorería y ordenación de pagos, que mediando dolo, culpa, negligencia o ignorancia inexcusable, no hayan salvado su actuación en el respectivo expediente mediante observación escrita acerca de la improcedencia o ilegalidad del acto o resolución.

3. La responsabilidad en los supuestos de concurrencia de responsables, será mancomunidad, excepto en los supuestos de dolo, en cuyo caso será solidaria.

4. Cuando los superiores de los presuntos responsables y el Ordenador de Pagos, respectivamente, tengan noticias de un supuesto constitutivo de malversación o perjuicio a la Hacienda Pública Regional, o si hubiere transcurrido el plazo señalado en el artículo 53.4 de eta Ley sin haberse justificado los mandamientos de pago a que se refiere, instruirán las oportunas diligencias previas, y adoptarán con el mismo carácter las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda Pública Regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-02.

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