Artículo 110. Infracciones.
Artículo 110 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.
Texto consolidado
Constituyen infracciones, según determina el artículo anterior:
a) Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Comunidad Autónoma.
b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública Regional, incumpliendo las disposiciones reguladoras de su gestión, liquidación, inspección y recaudación o ingreso en tesorería.
c) Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos, o con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o en la de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que le sea aplicable.
d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de las funciones encomendadas.
e) No rendir las cuentas reglamentariamente exigidas, rendirlas con notable retraso, o presentarlas con graves defectos.
f) No justificar la inversión de los fondos a que se refiere el artículo 53 de esta Ley.
g) Cualesquiera otros actos o resoluciones dictadas con infracción de las disposiciones de esta Ley, o de la normativa aplicable a la gestión del Patrimonio y a la administración y contabilidad de la Hacienda Pública Regional.
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