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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 111. Órganos competentes y procedimiento.

Artículo 111 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, la responsabilidad disciplinaria, derivada de los actos u omisiones tipificados en el artículo anterior, se exigirá mediante el correspondiente expediente administrativo.

2. El acuerdo de incoación, el nombramiento de juez instructor y la resolución del expediente, corresponderán al Consejo de Gobierno cuando se trate de personas que, de conformidad con el ordenamiento vigente, tengan la consideración de autoridad, y al Consejero de Economía y Hacienda en los demás casos.

3. La resolución que, previo informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, ponga fin al expediente tramitado con audiencia de los interesados, se pronunciará sobre los daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda Pública Regional, imponiendo a los responsables la obligación de indemnizar en la cuantía y en el plazo que se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-02.

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