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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 112. Régimen jurídico de los daños a la Hacienda Pública Regional.

Artículo 112 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.

Texto consolidado

1. Los daños y perjuicios derivados de la resolución del expediente a que se refiere el artículo anterior tendrán la consideración de derecho económico de la Hacienda Pública Regional, gozarán del régimen previsto en los artículos 12, 13 y 15 de esta Ley, y, en su caso, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

2. La Hacienda Pública Regional tendrá derecho al interés previsto en el artículo 20.2 de esta Ley, sobre el importe de los daños y perjuicios desde el día en que los mismos se causaron.

3. Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acción hacia los responsables subsidiarios, el interés se calculará desde el día en que se les requiera el pago.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-02.

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