Disposición adicional primera. Repercusiones presupuestarias de disposiciones legales y reglamentarias.
Disposición adicional primera del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-26.
Texto consolidado
1. En la tramitación de todo proyecto de disposición legal o reglamentaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya aprobación y aplicación pudiera generar mayores obligaciones económicas o una disminución de los ingresos, en el presente o en futuros ejercicios, respecto a los previstos inicialmente en los presupuestos del ejercicio corriente, se deberán valorar sus repercusiones y efectos, y la misma se supeditará de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En consecuencia, ningún proyecto de disposición legal o reglamentaria podrá generar un aumento de los gastos o disminución de los ingresos sin que, al mismo tiempo, conlleve una disminución de otros gastos o aumento de los ingresos que permita corregir el desequilibrio presupuestario derivado de su aplicación; debiendo acompañarse de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para corregir el citado desequilibrio. En el caso de que la adopción de estas medidas exceda del ámbito competencial de la Consejería tramitadora del proyecto, la aprobación de las mismas corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de dicha Consejería.
2. Dichos proyectos deberán documentarse con una memoria económica en la que se detallen las repercusiones presupuestarias de su aplicación, así como las fuentes de financiación y medidas que permitan corregir los citados incrementos de gastos o disminuciones de ingresos. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda se regulará el alcance y contenido de dicha memoria.
3. La Dirección General competente en materia de presupuestos emitirá informe respecto a la incidencia sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria derivada de la aprobación y aplicación de los mencionados proyectos, pudiendo recabar previamente a tal efecto cuanta documentación e informes de otros órganos de la Administración Regional estime necesarios.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BORM núm. 145, de 25 de junio de 2020. Ref. BOE-A-2020-9796
Se numera como disposición adicional primera por el art. 7.1 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016.
Anteriormente se denominaba disposición adicional.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-9488.
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