Artículo 51. Ordenación de pagos.
Artículo 51 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.
Texto consolidado
1. Bajo la superior autoridad del Consejero de Economía y Hacienda, competen al Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos las funciones de Ordenador General de Pagos de la Comunidad Autónoma.
2. No obstante, y con objeto de facilitar el servicio, se crearán las ordenaciones de pago secundarias que se consideren necesarias. Sus titulares serán nombrados por el Consejero de Economía y Hacienda y dependerán del Ordenador General de Pagos de la Comunidad Autónoma.
3. Sin perjuicio del cumplimiento de obligaciones de pago forzoso y vencimiento fijo, el Ordenador General de Pagos establecerá el orden de prioridad en los pagos, de acuerdo con las disponibilidades del Tesoro Público Regional, debiendo atender, preferentemente, la antigüedad en las propuestas de pago.
4. Las órdenes de pago irán acompañadas de los documentos que prueben la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.
5. El Ordenador General de Pagos podrá recibir las propuestas y expedir las correspondientes órdenes de pago por medios informáticos. En este supuesto, la documentación justificativa del gasto realizado podrá quedar en aquellos centros en los que se reconocieron las correspondientes obligaciones.
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