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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 103 ter. Informes de supervisión continua.

Artículo 103 ter del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-26.

Texto consolidado

1. Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua se regularán mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda con base en las normas de auditoría del sector público y la normativa reguladora de la ejecución de controles financieros. Tal Orden regulará, asimismo, los órganos intervinientes en esta actividad de supervisión continua y sus funciones.

2. Los resultados de la evaluación se plasmarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión del organismo público o entidad. Los informes definitivos serán elevados al Consejo de Gobierno por el titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BORM núm. 145, de 25 de junio de 2020. Ref. BOE-A-2020-9796

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-26.

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