Artículo 54. Anticipos de caja fija.
Artículo 54 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.
Texto consolidado
1. No tendrán la consideración de pagos a justificar las provisiones de fondos de carácter permanente que se realicen a Pagadurías, Cajas y Habilitaciones, para la atención de gastos del Capítulo II del Presupuesto, «gastos de bienes corrientes y servicios», así como aquellos otros gastos que se determinen por acuerdo motivado del Consejero de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General y de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos.
2. Estos anticipos de caja fija tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias, estableciéndose su cuantía, justificación, situación y demás requisitos por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda. Estos fondos forman parte integrante del Tesoro Público Regional, y la provisión de los mismos, necesaria para la gestión de los gastos indicados, imposibilitará el libramiento de órdenes de pago «a justificar» para la atención de gastos de idéntica naturaleza.