Artículo 89. Reglas de prescripción en materia de deuda pública regional.
Artículo 89 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.
Texto consolidado
1. Los capitales de los empréstitos prescribirán cuando transcurran veinte años sin percibir sus intereses, ni realizar sus titulares acto alguno que suponga o implique el ejercicio de su derecho ante la Administración de la Hacienda Pública Regional.
2. La obligación de reembolso de los capitales llamados a conversión prescribirá a los diez años, contados desde el último día del plazo establecido para la operación o, en su caso, desde que los nuevos valores pudieran ser retirados en lugar de los presentados a la conversión.
3. Prescribirá a los cinco años la obligación de pagar los intereses y de devolver los capitales llamados a reembolso, contados, respectivamente, a partir del vencimiento de los intereses y del día de llamamiento a reembolso.