Artículo 90. Ambito del control interno.
Artículo 90 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.
Texto consolidado
1. Todos los actos, documentos y expedientes de la Comunidad Autónoma de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
2. No estará sujeta a las disposiciones del presente título la Asamblea Regional, que se sujetará a su normativa específica y justificará su gestión directamente al Tribunal de Cuentas.