Artículo 74. Definición y prerrogativas del Tesoro Público Regional.
Artículo 74 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.
Texto consolidado
1. El Tesoro Público Regional está constituido por todos los recursos financieros, ya sean dinero, valores o créditos de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
2. Las disponibilidades del Tesoro Público Regional y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de contabilidad pública.
3. El Tesoro Público Regional gozará de las mismas prerrogativas y derechos que se atribuyan por ley al Tesoro Público del Estado, en el ámbito de las competencias asumidas por la Región de Murcia.
4. Los fondos de los organismos autónomos regionales formarán parte del Tesoro Público Regional contablemente diferenciados.