Artículo 86. Endeudamiento a corto plazo.
Artículo 86 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.
Texto consolidado
1. Las operaciones financieras pasivas que la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos realicen por plazo de reembolso igual o inferior a un año tendrán por objeto financiar las necesidades transitorias de tesorería, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dentro de los límites máximos fijados para cada ejercicio por ley, conforme al artículo 87, el Consejo de Gobierno podrá disponer la creación de endeudamiento a través de programas de emisiones o concertación de operaciones financieras pasivas sucesivas por un plazo de reembolso igual o inferior a un año, para atender la financiación de gastos de inversión, si las condiciones del mercado permiten reducir así el coste de dicha financiación.
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