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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 26. Tercerías y reclamaciones previas a la vía judicial.

Artículo 26 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.

Texto consolidado

1. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio, y su interposición en vía administrativa será requisito previo para que puedan ejercitarse ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria.

2. Igualmente compete al Consejero de Economía y Hacienda la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial en cuestiones de propiedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-02.

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