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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 62. Bases reguladoras y procedimiento de concesión.

Artículo 62 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.

Texto consolidado

1. Las subvenciones a que se refiere el presente capítulo se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

A tales efectos y por los Consejeros correspondientes se establecerán, caso de no existir y previamente a la disposición de los créditos, las oportunas bases reguladoras de la concesión. Las citadas bases se aprobarán por Orden de la Consejería, previo informe de los Servicios Jurídicos correspondientes, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y contendrán como mínimo los extremos a que se refiere el artículo siguiente.

2. No será necesaria publicidad cuando las ayudas o subvenciones tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, o su otorgamiento y cuantía resulten impuestos para la Administración en virtud de normas de rango legal.

3. Las Consejerías y los organismos autónomos efectuarán la evaluación de los objetivos a conseguir mediante la subvención, a través de las normas y procedimientos generales que se establezcan.

4. Cuando la finalidad o naturaleza de la subvención así lo exija, su concesión se realizará por concurso. En este supuesto, la propuesta de concesión de subvenciones se realizará al órgano concedente por un órgano colegiado que tendrá la composición que se establezca en las bases reguladoras de la subvención.

5. En el acto de concesión de la ayuda o subvención deberá hacerse constar expresamente el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado, y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la ayuda o subvención y por la normativa de general aplicación.

6. Las Consejerías, organismos y entidades a que se refiere el presente capítulo, publicarán trimestralmente en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» las subvenciones concedidas en cada período, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-02.

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