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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 49. Competencias en materia de gestión de gastos.

Artículo 49 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-26.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Mesa de la Asamblea y a los Consejeros, dentro de los límites del artículo 35, autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, excepción hecha de los casos reservados por ley a la competencia del Consejo de Gobierno o del Consejero de Economía y Hacienda. Igualmente, les corresponde efectuar la disposición y liquidación del crédito exigible, solicitando del Ordenador de Pagos la ordenación de los correspondientes pagos.

Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la autorización, la disposición, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los créditos concedidos para Clases Pasivas, y de los consignados para el pago de las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección presupuestaria donde se produzcan, excepto los producidos en la Asamblea Regional y en los organismos autónomos.

Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la realización, instrumentación y contabilización de los actos de gestión económico financiera consistentes en la retención, autorización y disposición de los gastos derivados de los servicios y suministros cuya contratación se haya centralizado en la Consejería de Economía y Hacienda, cualquiera que sea la Sección presupuestaria donde se produzcan, incluidos los Organismos Autónomos, excepto los producidos en la Asamblea Regional.

Corresponde al titular de la consejería competente en materia de función pública la gestión en todas sus fases de los créditos consignados para la restitución de gastos procesales, de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cualquiera que sea la sección presupuestaria donde se produzcan, excepto los producidos en la Asamblea Regional.

2. Con la misma reserva legal recogida en el primer párrafo del punto anterior, corresponde a los Presidentes o Directores de los organismos autónomos, la autorización, disposición, liquidación y ordenación de los pagos relativos a las entidades citadas.

3. Las facultades a las que se refieren los números anteriores podrán delegarse en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias.#df

Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 3.1 de la Ley 7/2001, de 20 de diciembre. Ref. BORM-s-2001-90011.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021..

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