Artículo 48. Fases del procedimiento de gestión de los créditos.
Artículo 48 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.
Texto consolidado
1. La gestión económica y financiera de los créditos consignados en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, comprenderá las siguientes fases:
a) Autorización del gasto, que es el acto por el que se acuerda su realización calculado en forma cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o una parte disponible del crédito legalmente destinado para ello.
b) Disposición o compromiso del gasto, que es el acto por el que se acuerda o concierta, según los casos, tras los trámites legales que sean procedentes, la realización de obras, servicios, prestaciones y gastos en general, por importe y condiciones exactamente determinadas, formalizando así la reserva de crédito constituida en la fase de autorización.
c) Reconocimiento de la obligación, que consiste en la aceptación, por parte de la Administración deudora, de que las prestaciones han sido realizadas y se ajustan a lo previsto. Supone la contracción en cuenta de los créditos exigibles contra la Comunidad Autónoma.
d) Propuesta de pago, que es la operación contable que refleja el acto por el que el Ordenador de Gastos, que ha reconocido la existencia de una obligación de pago en favor de un interesado, solicita al Ordenador de Pagos que, de acuerdo con la normativa vigente, ordene su pago.
e) Ordenación de pago, que es la operación por la que el Ordenador de Pagos expide, en relación con una obligación contraída, la correspondiente orden al Tesoro Público Regional.
f) Pago material, que es la operación por la que se satisfacen a los perceptores, a cuyo favor estuvieran expedidas las órdenes de pago, los importes que figuran en las mismas.
2. Cuando las circunstancias económicas así lo demanden, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá ordenar la no disponibilidad de créditos hasta un diez por ciento del Presupuesto de Gastos.