Artículo 47. Creación de nuevos programas.
Artículo 47 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.
Texto consolidado
La creación de nuevos programas por transferencias de servicios, reorganización de los ya existentes o por creación de nuevos servicios, organismos autónomos o entes de derecho público, siempre que no supongan un aumento de los créditos aprobados por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, salvo en los casos de servicios transferidos, será competencia del Consejo de Gobierno.